Por actualizar sobre la noticia/comentario anterior, ha llegado a mis manos de buena fuente (adigital) una nota aclaratoria y actualizada sobre la norma aprobada en el día de hoy por el Gobierno que modifica la LSSI o Ley de Comercio Electrónico, que definitivamente será tramitada en el Congreso en los próximos meses… aunque aun puede modificarse, podemos encontrar que los principales cambios son:

  1. Obtención del consentimiento para cookies a través de los navegadores
    En general se mantiene la necesidad de obtener el consentimiento para la utilización de cookies, pero se elimina la necesidad de que para la obtención del mismo, a través de los navegadores, el usuario deba realizar una acción expresa cuando proceda a la instalación o actualización del navegador.
  2. Nuevo régimen sancionador sobre las cookies
    Se tipifican las infracciones correspondientes al incumplimiento de la regla del consentimiento previo para la utilización de “cookies”. Se sanciona el hecho de ignorar la voluntad del usuario de no consentir la utilización de “cookies” o seguir tratando sus datos aun cuando éste haya revocado el consentimiento prestado anteriormente.
  3. Modificación del régimen sancionador para el envío de e-mails
    Se flexibiliza el régimen sancionador para el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas a través de e-mail, pues el envío de más de tres comunicaciones de esta clase en el plazo de un año constituye infracción grave. Se añade otra infracción grave consistente en el envío insistente de comunicaciones comerciales al correo del destinatario, para cubrir los supuestos de envío repetido a unos pocos destinatarios.
  4. Introducción de la figura del apercibimiento
    Se podrá apercibir al infractor en lugar de imponerle una sanción, en el caso de infracciones graves y leves cuando sea la primera vez que se comete una infracción, subsane sin demora las irregularidades, la actividad económica que genera la página responsable sea de escasa entidad u otras circunstancias atenuantes.
  5. Supresión de la palabra “publi” o “publicidad” en los e-mail o sms
    Se elimina la obligación de identificar los e-mails o sms con la palabra “publicidad” o “publi”, aunque se mantiene la necesidad de que sean claramente identificables y la obligatoriedad de la identificación de la persona física o jurídica que las realice.
  6. Darse de baja
    Se permite que los usuarios se puedan dar de baja de recibir emails a través del correo electrónico u otra dirección electrónica equivalente.

Todas estas modificaciones y cambios nos afectan en el día a día de nuestro comportamiento en internet a quienes gestionamos páginas web, las creamos, mantenemos…  por lo que es importante que conozcamos los detalles, pero si tienes un negocio y quieres despreocuparte de estos «detalles» (que te pueden costar caro si no los tienes en cuenta), no olvides que online ontime está a tu servicio!